El Supremo de EE. UU. Niega Amparo Religioso a Rastafaris en Prisiones: Un Revés para la Libertad de Culto

- •El Supremo de EE. UU. falló que rastafaris encarcelados no pueden demandar a prisiones por el corte forzado de sus dreadlocks.
- •El caso de Damon Landor, quien sufrió el corte de sus rastas religiosas, fue desestimado en su intento de usar la ley RLUIPA para compensación.
- •La decisión 6-3 del tribunal contradice su tendencia reciente de expandir libertades religiosas, generando preocupación por los derechos de minorías en el sistema penitenciario.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha emitido un controvertido dictamen que prohíbe a los miembros de la fe rastafari encarcelados demandar a las autoridades penitenciarias por el corte forzado de sus dreadlocks, un elemento central de su devoción religiosa. Esta resolución anula el derecho a reclamar compensación por daños y perjuicios, marcando un precedente significativo en la jurisprudencia sobre las libertades religiosas en el país y reabriendo el debate sobre los derechos de las minorías dentro del sistema correccional.
La decisión emana del caso de Damon Landor, quien en 2020 demandó a funcionarios de una prisión en Luisiana tras ser sometido a un corte de cabello coercitivo. Landor había mantenido sus rastas, cultivadas durante casi dos décadas como manifestación de su fe rastafari, y su derecho estaba teóricamente protegido por la Ley de Uso Religioso de la Tierra y Personas Institucionalizadas (RLUIPA), una ley federal de 2000 que exige a los estados salvaguardar las prácticas religiosas de los reclusos.
En un fallo dividido de seis a tres, la máxima instancia judicial estadounidense determinó que Landor no podía acogerse a la RLUIPA para su reclamo por daños contra los funcionarios implicados. Este veredicto diverge de la línea reciente del Supremo, que en otros contextos había extendido el alcance de las libertades religiosas, como en exenciones educativas o la autorización de oraciones públicas. La opinión disidente enfatizó que esta decisión limita el derecho a una reparación efectiva.
Este dictamen plantea serias interrogantes sobre la magnitud de la protección religiosa en las instituciones penitenciarias y sus posibles repercusiones para comunidades de fe minoritarias. La noticia reviste especial interés para la diáspora dominicana y otras poblaciones que valoran profundamente la libertad de expresión cultural y religiosa, subrayando la constante necesidad de vigilar la defensa de los derechos individuales en cualquier sistema legal, tanto en la República Dominicana como en el extranjero.
